ARMIE ha presentado un escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo contra los artículos 3, 4 y 5 del Real Decreto 1544/2011.
El obligado y el sujeto pasivo del peaje es el productor y el hecho de que los representantes presten servicios de liquidación y puedan disponer, en algún momento, de dinero del productor de RE no es causa para que el representante se convierta en pagador subsidiario.
Propuesta: la gestión del pago debe establecerse de manera similar a las condiciones instauradas para el pago de los peajes de los consumidores que contraten directamente el acceso con el responsable de la red a la que se conectan. Adicionalmente es aconsejable utilizar la retención del pago de las primas y complementos a los productores de régimen especial, como establece el Real Decreto 1544/2011.